



11/11/2025
Esta capacitación fue convocada de cara a la implementación del Decreto No.166-25, que sanciona el incumplimiento de la transparencia en los órganos de la administración pública.
Santo Domingo. – La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), informó que continúa fortaleciendo sus capacidades a través de jornadas de capacitación y acompañamiento técnico sobre Decreto No. 166-25 dirigido a los responsables de Acceso a la Información (RAI) y técnicos de las Oficinas de Libre Acceso a la Información (OAI) como principales aliados para el cumplimiento de la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información.
Durante el encuentro llevado a cabo de manera virtual con la participación de 457 servidores públicos, se abordaron las nuevas disposiciones del Decreto No. 166-25: transparencia activa y pasiva, el uso del Portal Único SAIP y buenas prácticas en su ejecución y aplicación.
La institución informó que las sanciones establecidas en esta normativa comenzarán en enero de 2026, luego de la publicación de las evaluaciones del último trimestre del año 2025, debido a que los incentivos por cumplimiento del SISMAP ya se han hecho efectivos; afectando el incentivo por horas extraordinarias.

Sanciones iniciarán en enero de 2026
La directora general de la DIGEIG, doctora Milagros Ortiz Bosch, aclaró que, aunque en principio se había previsto iniciar las sanciones en octubre, partiendo del informe del mes de septiembre, se ha comprobado que su aplicación requiere una exhaustiva capacitación sobre las disposiciones del Decreto No. 166-25.
Ortiz Bosch explicó que las evaluaciones realizadas a las instituciones públicas son sobre la publicidad de las informaciones, se realizan mensualmente y cuyo ranking se publica de manera trimestral. En ese sentido, el período que actualmente se evalúa corresponde al trimestre julio – septiembre.
A partir de esos resultados se aplicarán las medidas correspondientes. Asimismo, recordó que esta medida es parte del fortalecimiento del acceso a la información pública y la transparencia activa y pasiva, en beneficio de la ciudadanía.
Transparencia activa y pasiva
La transparencia activa consiste en publicar de manera oportuna, completa y actualizada la información institucional en los portales oficiales, como lo establece Ley No. 200-04 y los 74 criterios de la resolución de estandarización de los portales de trasparencia.
Mientras que, la transparencia pasiva se refiere a la obligación de responder, dentro del plazo de 15 días hábiles establecidos en la ley, las solicitudes de información que realicen las personas a través del Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAIP) o las Oficinas de Acceso a la Información.
Sanciones
El Decreto No. 166-25 impacta directamente a las áreas sustantivas, de apoyo y transversales, que concentran los principales compromisos en materia de publicación y rendición de cuentas de cada órgano gubernamental.
Recordó que el cumplimiento en transparencia será considerado dentro de los acuerdos de desempeño individual de los servidores públicos, lo que representará 16 puntos del total de su evaluación anual. Estas metas deberán ser integradas por las direcciones de recursos humanos de cada institución, bajo la supervisión del Ministerio de Administración Pública (MAP).
